lunes, 8 de agosto de 2016

EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL CONTEXTO CHILENO NORMATIVIDAD

EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL CONTEXTO CHILENO NORMATIVIDAD Discapacidad visual Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual. Discapacidad Auditiva Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva. Discapacidad Motora Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora. Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis. Discapacidad Intelectual Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad intelectual. Trastornos Específicos del Lenguaje Decreto Exento Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje. Instructivo Nº 0610 sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje Grupos Diferenciales Decreto Nº 291/1999: Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país. Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica Decreto Nº 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Articulo Nº 12 del decreto supremo de educación N° 1 de 1998. Escuelas y Aulas Hospitalarias Publicación Diario Oficial Nº20201 El artículo 3º de esta Ley reemplaza el art. 31 de la Ley 19.284/95 sobre la atención de estudiantes hospitalizados. Ordinario 702 del 06/12/000 envía orientaciones técnico-administrativas para Escuelas y Aulas Hospitalarias Decreto Supremo Nº 374 /99: complementa Decreto Supremo de Educación Nº 01/1998, autorizando la atención de los escolares hospitalizados. Decreto Nº300, autoriza la organización y funcionamiento de cursos talleres básicos de nivel o etapa de orientación o capacitación laboral de la educación básica especial o diferencial, para mayores de 26 años con discapacidad, en establecimientos comunes o especiales. Decreto Supremo N° 332/2011, que determina edades mínimas para el ingreso a la Educación Especial o Diferencial, modalidad de Educación de Adultos y de adecuaciones de aceleración curricular. EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Diagnóstico Profesional que emite el diagnóstico de la discapacidad o trastorno Profesionales que indagan sobre la salud general y/o el tipo de requerimientos educativos que presenta el estudiante. Discapacidad Auditiva Médico Otorrinolaringólogo o Médico Neurólogo Profesor de Educación Diferencial Discapacidad Visual Médico Oftalmólogo o Médico Neurólogo Profesor de Educación Diferencial Discapacidad Intelectual Psicólogo Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico familiar Profesor de Educación Diferencial Autismo Médico Psiquiatra o Neurólogo Psicólogo Fonoaudiólogo Profesor de Educación Diferencial Disfasia Médico Psiquiatra o Neurólogo Psicólogo Fonoaudiólogo Profesor de Educación Diferencial Discapacidad múltiple y Sordoceguera Médico Neurólogo u Oftalmólogo u Otorrino o Fisiatra Psicólogo Profesor de Educación Diferencial Trastorno de déficit atencional Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico familiar Psicólogo o Profesor de Educación Diferencial o Psicopedagogo Trastorno específico del Lenguaje Fonoaudiólogo Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico familiar Profesor de Educación Diferencial Trastorno específico del Aprendizaje Profesor de Educación Diferencial o Psicopedagogo Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico familiar Coeficiente intelectual en el rango límite Psicólogo Médico Pediatra o Neurólogo o Psiquiatra o Médico familiar Profesor de Educación Diferencial Fuente: Basado en el DS N° 170/09 Los profesionales Evaluadores: La evaluación diagnóstica deberá estar realizada por profesionales idóneos, que se encuentren inscritos y autorizados en el Registro de Profesionales de la Educación Especial. Luego de registrados los datos solicitados, el estudiante podrá ser postulado. Modificaciones en educación especial. Al analizar los contenidos expuestos en los documentos internacionales se pudo detectar que en la actualidad, las demandas a la educación especial están más allá del campo específico de la discapacidad. Esta ha evolucionado de ser un sistema paralelo, con escuelas y recursos especiales, a una modalidad transversal que organiza recursos humanos y técnicos para dar respuesta educativa a las necesidades de aprendizaje de las personas en un escenario educativo cada vez más complejo y diverso. Por lo que se transforma en una estrategia para favorecer procesos que faciliten el acceso a la educación de todas las personas y cumplir con el sentido último de la educación: el derecho de todas las personas hombres, mujeres, jóvenes y niños, en su condición de seres humanos, a beneficiarse de una educación que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje (UNESCO, 2002). Transformación de los centros especializados en centros de recursos Una tendencia encontrada en los distintos documentos es la necesidad de transformar los centros específicos destinados a la educación especial, en centros de apoyo a los procesos de asesoramiento y evaluación psicopedagógica, en pro de la inclusión educativa de las personas con NEE. En general, a estos centros se les asignan las siguientes funciones: provisión para la formación y cursos para profesores y otros profesionales, desarrollo y difusión de materiales y métodos, apoyo para centros ordinarios y padres, ayuda para alumnos individuales (a tiempo parcial), y orientación para la entrada al mercado laboral. (Agencia Europea para las NEE, 2003, Pág. 12) Esta normativa garantiza el derecho a la educación considerando los siguientes principios orientadores: universalidad y educación, calidad de la educación, equidad del sistema educativo, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, integración, sustentabilidad e interculturalidad. En este contexto, Chile establece 12 años de escolaridad obligatoria y diversos mecanismos para alcanzar esta meta país. Siguiendo la trayectoria del gobierno chileno, en el desarrollo de mecanismos y políticas orientadas al cumplimiento del derecho a la educación de todos y todas las niñas/os, y a que desarrollen al máximo sus potencialidades, se desea destacar el aporte de dos informes elaborados por expertos en infancia y educación especial. En estos documentos se declaran intenciones sobre la atención de los/as niñas/os en condiciones de vulnerabilidad. En primer lugar el informe del Comité Asesor de Infancia (2006), en el cual se destacan los siguientes aspectos: • Generar mecanismos de apoyo al desarrollo integral de los niños y sus familias, tales como: programas de estimulación, materiales de enseñanza a las familias, incorporación del componente educativo a los equipos de salud, entre otras. • Para los niños que presentan graves rezagos en su desarrollo, se deberá re-pensar los modelos de atención a nivel de salud primaria, incorporando acciones tales como: visitas domiciliarias, garantizar traslados a centros de salud para recibir rehabilitación, apoyo psicológico y capacitación a las familias. • Las nuevas miradas sobre la educación en general y la re-conceptualización de la educación especial como una modalidad que presenta apoyos y organiza recursos para dar respuestas a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, ha generado una ampliación en los escenarios laborales de los profesionales ligados a esta modalidad educativa. La comisión consideró los siguientes escenarios de actuación de la educación especial: “Atención a las necesidades educativas especiales transitorias y permanentes, participación en la toma de decisiones en la escuela común para atender la diversidad, desarrollo de acciones de promoción, detección temprana y prevención en menores de seis años, trabajo con familia y comunidad en el fortalecimiento de la atención a las necesidades especiales” (MINEDUC, Comisión de Expertos, 2004).